domingo, 2 de febrero de 2020

UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO












Procedimientos Penales Especiales




Autora. Scarlet Hernández
C.I. 25.616.037
Prof. Abog. Nilda Singer
SAIA B 2019

Enero, 2019.

Naturaleza Juridica

La naturaleza jurídica del proceso radica en las relaciones fundadas en la ley y la actividad de las partes dentro del proceso, enmarcada dentro de un ordenamiento jurídico “Couture señala: que la naturaleza jurídica del proceso consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno, es decir el proceso penal, forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial. 

     Para definir la naturaleza jurídica del proceso penal se puede partir de la concepción de que el proceso deviene de una relación jurídica que involucra a varios sujetos procesales y que el estado les da la facultad de actuar dentro de una litis para llegar a un fin determinado, siendo en este caso el procesado y agraviado, así como el Juez. 

     El hecho que el proceso no se considere como una serie de actos aislados, sino actos complejos, encaminados hacia un fin, pero no significa que el proceso sea una relación jurídica, sino que se habla de ella cuando une a los sujetos procesales, con sus deberes y poderes con respecto a los actos procesales y no entre sí, es decir la conducta de las partes frente al proceso, por lo cual podemos entender que en el proceso se da una relación de derecho público, entre el juzgado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes:

  1.  la existencia del órgano jurisdiccional, 
  2.  la participación de las partes o sujetos principales,
  3.  La comisión del delito. 


Supuesto para su procedencia

Mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo.

 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal.

1. Que se trate de delitos flagrantes.   En este caso no importa el quantum de la pena.

2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.

La supletioridad

 LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


 Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en ausencia de regulación del procedimiento especial, a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario, por cuanto en su artículo 371, expresa que …En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. 

     En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario… Tal disposición referida a la supletoriedad, establece así una regla clara, esto es, sólo en lo no previsto en las normas que regulan los diferentes procedimientos especiales resultan aplicables las normas del procedimiento ordinario. Es decir conforme a la disposición transcrita supra se colige que son perfectamente aplicables las normas del procedimiento ordinario de forma supletoria.

Los Procedimientos Penales Especiales en el Copp



     Los procedimientos penales especiales en el COPP son siete (7): 


  1. Procedimiento abreviado (arts. 372 y ss.).
  2. Procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves (arts. 354 y ss.).
  3. Procedimiento por admisión de los hechos (art. 375).
  4. Procedimiento para juzgar al Presidente de la República y otros altos funcionarios (arts. 376 y ss.).
  5. Procedimiento de extradición (arts. 382 y ss.).
  6. Procedimiento para perseguir los delitos de acción privada (arts. 391 y ss.).
  7.  Procedimiento para la aplicación de medidas de seguridad (art. 410).

La Flagrancia

El procedimiento por flagrancia, para el juzgamiento por delitos flagrantes (art. 373 COPP). 

Artículo 373. El aprehensor o aprehensora dentro de las doce horas siguientes a la detención, pondrá al aprehendido o aprehendida a la disposición del Ministerio Público, quien dentro de las treinta y seis horas siguientes, lo o la presentará ante el Juez o Jueza de Control competente a quien expondrá cómo se produjo la aprehensión, y según sea el caso, solicitará la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, y la imposición de una medida de coerción personal, o solicitará la libertad del aprehendido o aprehendida. En este último caso, sin perjuicio del ejercicio de las acciones a que hubiere lugar. El Juez o Jueza de Control decidirá sobre la solicitud fiscal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes desde que sea puesto el aprehendido o aprehendida a su disposición.

     Los doctrinarios de la dogmática procesal penal establecieron claramente la existencia de tres tipos fundamentales de flagrancia: 

1- La flagrancia presunta, la cual presenta dos modalidades claramente diferenciadas: la flagrancia presunta a priori y la flagrancia presunta a posteriori. 

     a. La flagrancia presunta a priori, es la situación en que se encuentra una persona, que hace presumir a las autoridades o al público que se dispone a cometer un delito, a juzgar por su apariencia o manera de vestir, o por el lugar donde se halla, o por las herramientas o instrumentos que pudiera portar. La flagrancia presunta es, pues, una sospecha más o menos fundada. Por esta razón, y por el indudable hecho de que la doctrina moderna del Derecho penal se inclina por la no punibilidad de los actos preparatorios. 

    b. La flagrancia presunta a posteriori, consiste en la detención de una persona con instrumentos o cosas probablemente relacionadas con un delito, recién cometido y cuya perpetración no fue observada por terceras personas. 

2- La flagrancia real (in ipsa perpetratione facinoris), que es la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, bien que lo haya consumado recién o que resulte frustrado por la intervención del público o de las autoridades. Esta es la verdadera flagrancia, conocida desde antaño y de ahí su nombre. En los ordenamientos procesales penales que tienen establecido el procedimiento especial por flagrancia, corresponde por lo general al Ministerio Público o Fiscalía presentar al aprehendido en flagrancia ante tribunal competente a fin de solicitarle que califique la detención efectivamente como flagrante, y de ser necesario, posible y conveniente, que decrete el enjuiciamiento del imputado por el procedimiento abreviado. En la audiencia de calificación de flagrancia, el Ministerio Público tiene que probar que efectivamente el imputado fue aprehendido in fraganti en la comisión de un delito.

Delito Flagrante



   El termino proviene de la  FLAGRANTIA, cuyo significado es arder, brillar, estar flameante, incandescente, como lo define, el DR. Alberto Arteaga Sánchez, “EL DELITO FLAGRANTE, LLAMEANTE O RESPLANDECIENTE,  es el que se esta realizando  y apreciado como tal por una persona”, Siguiendo la misma idea, Eric Perez Sarmiento  Señala " Que sera delito  FLAGRANTE aquel que es descubierto por las autoridades cuando se esta cometiendo o acaba de cometerse. 

   Para VECCHIONACCE,  El delito flagrante, alude al delito que se descubre ahora  mismo y sobre el que se actúa de inmediato, deteniendo a sus intervinientes y recabando todas las pruebas que se encuentran en el lugar, normalmente el delito flagrante no   NO AMERITA DE OTRAS INDAGACIONES.

Procedimiento del Aprehensión del Aprendido




Efectos


La Admision de los hechos



Definición. 

     Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.

     Asimismo, la admisión de los hechos de un procesado ante un Tribunal es su mera confesión espontánea; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Oportunidad Procesal:

  • Se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario.
  • Específicamente en la audiencia preliminar.
  • Una vez que haya sido admitida la acusación.
  • La oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación.
  • Y antes del debate Oral y Público.

Efectos:

El Principal efecto que produce la admisión de los hechos, Son los beneficios Procesales para el acusado, como los siguientes:

  1. La aplicación de la pena de forma inmediata.
  2. Con su respectiva rebaja.
  3. La extinción de la acción penal.
  4. Celeridad Procesal.

Limitación


  • El Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable
  • En delitos que haya violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo .
  • Y en los casos establecidos en el Artículo 376 del C.O.P.P.


REFERENCIAS


REFERENCIAS BIBIOGRAFICAS


 
Constitución de la Republica bolivariana de Venezuela.

Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5930, Extraordinario del 4 de septiembre de 2009.

Pérez Sarmiento, Erick Lorenzo (2003) Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. 7ma edición. Vadell Hermanos Editores, C.A. Caracas

Vásquez G, Magali. Derecho Procesal Penal Venezolano. Las Instituciones Básicas De Derecho Procesal Penal
 
WWW.martineecheverriacom. Clasificacion de los procedimeintos especiales. publicado e l01/04/2016.