domingo, 2 de febrero de 2020

Naturaleza Juridica

La naturaleza jurídica del proceso radica en las relaciones fundadas en la ley y la actividad de las partes dentro del proceso, enmarcada dentro de un ordenamiento jurídico “Couture señala: que la naturaleza jurídica del proceso consiste, ante todo, en determinar si este fenómeno, es decir el proceso penal, forma parte de algunas de las figuras conocidas del derecho o si por el contrario constituye por sí solo una categoría especial. 

     Para definir la naturaleza jurídica del proceso penal se puede partir de la concepción de que el proceso deviene de una relación jurídica que involucra a varios sujetos procesales y que el estado les da la facultad de actuar dentro de una litis para llegar a un fin determinado, siendo en este caso el procesado y agraviado, así como el Juez. 

     El hecho que el proceso no se considere como una serie de actos aislados, sino actos complejos, encaminados hacia un fin, pero no significa que el proceso sea una relación jurídica, sino que se habla de ella cuando une a los sujetos procesales, con sus deberes y poderes con respecto a los actos procesales y no entre sí, es decir la conducta de las partes frente al proceso, por lo cual podemos entender que en el proceso se da una relación de derecho público, entre el juzgado y las partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos procesales siguientes:

  1.  la existencia del órgano jurisdiccional, 
  2.  la participación de las partes o sujetos principales,
  3.  La comisión del delito. 


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