Para definir la naturaleza jurídica del proceso penal se puede
partir de la concepción de que el proceso deviene de una relación
jurídica que involucra a varios sujetos procesales y que el estado les
da la facultad de actuar dentro de una litis para llegar a un fin
determinado, siendo en este caso el procesado y agraviado, así como el
Juez.
El hecho que el proceso no se considere como una serie de actos
aislados, sino actos complejos, encaminados hacia un fin, pero no
significa que el proceso sea una relación jurídica, sino que se habla de
ella cuando une a los sujetos procesales, con sus deberes y poderes con
respecto a los actos procesales y no entre sí, es decir la conducta de
las partes frente al proceso, por lo cual podemos entender que en el
proceso se da una relación de derecho público, entre el juzgado y las
partes, en la que cada uno tiene derechos y obligaciones plenamente
establecidos, debiendo darse para su existencia los presupuestos
procesales siguientes:
- la existencia del órgano jurisdiccional,
- la participación de las partes o sujetos principales,
- La comisión del delito.
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