Mientras
que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase
preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra
de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la
supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna
modalidad en cuanto a su desarrollo.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO
El
COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de
este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio
unipersonal.
1. Que se trate de delitos flagrantes. En este caso no importa el quantum de la pena.
2.
Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena
privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.
3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.
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