domingo, 2 de febrero de 2020

Supuesto para su procedencia

Mientras que en el procedimiento ordinario puede advertirse una fase preparatoria, una intermedia, una de juicio, una de impugnación y otra de ejecución, los procedimientos especiales se caracterizan por la supresión de una o varía de esas fases o, por establecer alguna modalidad en cuanto a su desarrollo.

 PROCEDIMIENTO ABREVIADO

 El COPP prevé en el artículo 372, tres supuestos para la aplicación de este procedimiento, el cual se ventilara ante el tribunal de juicio unipersonal.

1. Que se trate de delitos flagrantes.   En este caso no importa el quantum de la pena.

2. Que se trate de delitos menores, esto es, aquellos que merezcan pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo.

3. Que se trate de delitos que no merezcan pena corporal o privativa de libertad.

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