LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en ausencia de regulación del procedimiento especial, a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario, por cuanto en su artículo 371, expresa que …En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro.
En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán
las reglas del procedimiento ordinario… Tal disposición referida a la
supletoriedad, establece así una regla clara, esto es, sólo en lo no
previsto en las normas que regulan los diferentes procedimientos
especiales resultan aplicables las normas del procedimiento ordinario.
Es decir conforme a la disposición transcrita supra se colige que son
perfectamente aplicables las normas del procedimiento ordinario de forma
supletoria.
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