domingo, 2 de febrero de 2020

La supletioridad

 LA SUPLETORIEDAD DE LAS REGLAS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


 Se establece la supletoriedad de las reglas del procedimiento ordinario en ausencia de regulación del procedimiento especial, a pesar de que el COPP pone en primer lugar la especialidad de las normas de los procedimientos especiales contenidos en el por ser regulaciones referentes a la forma del enjuiciamiento, al tipo de delito a juzgar, y la cualidad del sujeto juzgado, sin embargo se refrenda el carácter supletorio del procedimiento ordinario, por cuanto en su artículo 371, expresa que …En los asuntos sujetos a procedimientos especiales son aplicables las disposiciones establecidas específicamente para cada uno de ellos en este Libro. 

     En lo no previsto, y siempre que no se opongan a ellas, se aplicarán las reglas del procedimiento ordinario… Tal disposición referida a la supletoriedad, establece así una regla clara, esto es, sólo en lo no previsto en las normas que regulan los diferentes procedimientos especiales resultan aplicables las normas del procedimiento ordinario. Es decir conforme a la disposición transcrita supra se colige que son perfectamente aplicables las normas del procedimiento ordinario de forma supletoria.

No hay comentarios:

Publicar un comentario