Definición.
Consiste en el reconocimiento que hace el imputado de los hechos que se le imputan a fin de que le sea aplicada la pena correspondiente de forma inmediata y rebajada desde un tercio a la mitad por su reconocimiento.
Asimismo, la admisión de los hechos de un procesado ante un Tribunal es su mera confesión espontánea; es decir que, el Imputado manifieste con voluntad propia y sin presiones ser el responsable de un hecho punible.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: "Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".
La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.
Oportunidad Procesal:
- Se produce en la fase intermedia del proceso penal ordinario.
- Específicamente en la audiencia preliminar.
- Una vez que haya sido admitida la acusación.
- La oportunidad para admitir los hechos es una vez presentada la acusación.
- Y antes del debate Oral y Público.
Efectos:
El Principal efecto que produce la admisión de los hechos, Son los beneficios Procesales para el acusado, como los siguientes:
- La aplicación de la pena de forma inmediata.
- Con su respectiva rebaja.
- La extinción de la acción penal.
- Celeridad Procesal.
Limitación
- El Juez sólo podrá rebajar hasta un tercio de la pena aplicable
- En delitos que haya violencia contra las personas cuya pena exceda de ocho años en su límite máximo .
- Y en los casos establecidos en el Artículo 376 del C.O.P.P.
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